El Tratado de Límites de 1881 fue firmado en ese año entre la República Argentina y la República de Chile para fijar los límites precisos entre ambas naciones a lo largo de toda su frontera común.
El anterior Tratado de Límites de 1856 acordaba la aplicación del principio del Uti Possidetis relativo a lo que cada estado poseía y ocupaba en 1810 y posponía la resolución de los litigios limítrofes para el futuro, es decir que se intentó que cada país conservara los territorios que administraba o teóricamente administraba al momento del fin del poder colonial. Pero los dos países entendían de manera diferente los registros coloniales, además de que ellos no era conocidos exhautivamente, ni siquiera lo son aún en el año 2009. La Reales Cédulas a menudo eran contradictorias o superponían jurisdicciones.
Desde entonces se buscaba una demarcación factible que satisficiera los intereses de ambas naciones.
El Tratado se firmó en Buenos Aires el 23 de julio de 1881 por Francisco de B. Echeverría, Cónsul General de Chile en Buenos Aires y el Doctor Bernardo de Irigoyen, Ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina en representación de los presidentes de las respectivas naciones y las ratificaciones fueron canjeadas en Santiago de Chile el 22 de octubre de 1881.
El tratado continúa siendo válido, ya que no ha sido abrogado por ningún otro posterior.
El texto completo del Tratado puede ser visto en Tratado de Límites entre Chile y Argentina de 1881.
A través de mapas históricos es posible seguir el curso de las negociaciones que llevaron a la firma del tratado. En los mapas quedaron plasmados propuestas argentinas de los años 1872, 1876, 1878 y 1879.
A la derecha podemos apreciar el mapa argentino confeccionado por Seelstrang y Tourmente en 1875 que fue utilizado por el ministro de Chile en Buenos Aires Diego Barros Arana para comunicar el 10 de julio de 1876 a su gobierno en Santiago de Chile una propuesta de solución del ministro de relaciones exteriores de la Argentina, Bernardo de Irigoyen, extendida durante las negociaciones que precedieron a la firma del Tratado de Límites de 1881. La propuesta esta trazada con línea roja y es de hecho muy semejante a la que es hoy día el limite entre los dos países.
El mapa ilustra lo contradictorio de las pretensiones máximas de ambos países y lo difícil de la demarcación por el desconocimiento de la zona. El mapa no muestra accidente natural alguno como para marcar la frontera, con la excepción de algunos cerros: Cerro Moore cerca de Puerto Natales y más al norte Cerro Cay frente a las islas Guaitecas.
En este mapa argentino aparece la interpretación argentina del Tratado de 1856 marcada como una línea de cruces (++++). Se puede observar que la frontera pasa pocos kilómetros al este de la ciudad chilena Punta Arenas y continúa por el centro del Estrecho de Magallanes hacia el océano Pacífico (noroeste) dejando todas las islas al sur del Estrecho de Magallanes como territorio argentino.
El siguiente mapa a la derecha fue confeccionado por el ingeniero Carlos M. Prieto de la Oficina Hidrográfica de Chile y publicado por el gobierno de Chile en 1881 para dar a conocer la génesis y el contenido del Tratado de Límites de 1881. Están indicadas en él tres propuestas y la solución final:
1. Propuesta de octubre de 1872 marcada con "----". Esta propuesta ofrecía definir la frontera común sólo hasta la ribera norte del estrecho dejando la división de los territorios al sur para el futuro. El estrecho quedaría compartido entre Chile y la Argentina.
2. Propuesta de julio de 1876 marcada con "-..-..-.." que es la que hemos visto sobre el mapa de Seelstrang y Tourmente anteriormente. En el mapa de Carlos Prieto se puede apreciar que en la propuesta de 1876 la frontera no es el paralelo 52, como es actualmente, sino algo más al sur, a favor de la Argentina.
3. Propuesta de mayo de 1879 marcada con una línea "......". Esta deslindaba todos los territorios con una línea que dividía el estrecho al este de Punta Arenas y dividía la Isla Grande de Tierra del Fuego entre Chile y la Argentina por Bahía Inútil, Canal del Almirantazgo cruzando el Canal Beagle para continuar por el Canal Murray. Dejaba Navarino, Picton, Nueva y Lennox como territorio argentino. Las islas Hoste, Wollaston, Hornos, etc., como territorio chileno.
El tratado deslumbra por su sencillez, tratándose de una de las fronteras más largas del mundo. Tiene un preámbulo y siete artículos.
El límite se define en tres etapas:
* desde el norte hasta el paralelo 52 S, es decir unos 10 kilómetros al sur de Puerto Natales o Río Gallegos.
Para ese sector se definió en el artículo 1 que
... La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro ...
Se sabía que no siempre las más elevadas cumbres coinciden con la línea divisoria de las aguas por lo que en el mismo artículo se previó un método para zanjar las dificultades. Sin embargo no sería suficiente y se debió recurrir posteriormente a arbitrajes para delimitar algunas zonas difíciles.
* la zona norte del Estrecho de Magallanes.
En el artículo 2 se define el límite desde la orilla norte del Estrecho de Magallanes hasta la intersección del paralelo 52° S con el límite fijado en el artículo 1 como la siguiente secuencia de accidentes geográficos y el paralelo 52°:
1. Punta Dungenes sobre la orilla norte del Estrecho de Magallanes
2. Monte Dinero;
3. siguiendo hacia el oeste las mayores elevaciones de la cadena de colinas que allí existen hasta tocar en la altura de Monte Aymond;
4. intersección del meridiano 70° oeste con el paralelo 52° S;
5. coincidiendo con el paralelo 52° S hacia el Oeste hasta la divisoria de las aguas de los Andes.
* la isla Grande de Tierra del Fuego y el Canal Beagle.
El artículo 3 es clave para la comprensión del Conflicto del Beagle y en toda su extensión dice:
Artículo 3º. En la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud cincuenta y dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur, coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos hasta tocar en el Canal "Beagle". La Tierra del Fuego dividida de esta manera será Chilena en la parte occidental y Argentina en la parte oriental. En cuanto a las islas, pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al Oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del Canal "Beagle" hasta el Cabo de Hornos y las que haya al Occidente de la Tierra del Fuego.
En el artículo 5 se neutraliza el Estrecho de Magallanes a perpetuidad y se asegura la libre navegación para barcos de todas las banderas, no pudiéndose construir en las costas fortificaciones ni defensas militares.
El artículo 6 declara obsoletos los tratados anteriores y establece una potencia amiga como instancia de arbitraje:
Artículo 6º. Los Gobiernos de Chile y de la República Argentina ejercerán pleno dominio y a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente les pertenecen según el presente arreglo. Toda cuestión que, por desgracia, surgiere entre ambos países, ya sean con motivo de esta transacción ya sea de cualquiera otra causa, será sometida al fallo de una Potencia amiga, quedando en todo caso como límite inconmovible entre las dos Repúblicas el que se expresa en el presente arreglo.
Los artículos 4 y 7 solo dan instrucciones administrativas para la ejecución del tratado.
Las deficiencias del Tratado de 1881
# No se adjuntó un mapa que definiera el Canal Beagle lo que daría espacio a diferentes interpretaciones del término Canal Beagle.
# No se adjuntó un mapa que definiera exactamente el Estrecho de Magallanes. Esto daría pie a que la Argentina viera en la boca occidental del estrecho un delta y en la boca oriental una extensión del estrecho hasta costas argentinas (desde cabo Vírgenes hasta Punta Dungeness).
# Se menospreciaron las dificultades que causaría la diferencia entre la línea de cumbres más altas y la divisoria de las aguas.
# No se delimitó el territorio marítimo. Esto es comprensible pues en aquel tiempo este estaba limitado al alcance de los cañones costeros. Sin embargo cuando el derecho internacional otorgó una zona económica exclusiva de 200 millas mar adentro a los países ribereños, esto provocó el interés de ambos países por obtener esa zona.
# Concedió por error a Chile una posible salida al Atlántico en el fondo de la Bahía de San Sebastián, en la isla Grande de Tierra del Fuego y concedió por error a la Argentina una salida al Pacífico en el Seno Última Esperanza, en la región de Puerto Natales. Ambos errores fueron corregidos posteriormente.
Mapa confeccionado por Carlos Soza Bruna bajo la dirección del perito Diego Barros Arana enviado al gobierno de Chile el 25 de octubre de 1890 en el cual se informa de los problemas surgidos con el Tratado de 1881:
1)El cambio del meridiano 68°34"0' O al 68°36"40' O como límite en la isla Grande de tierra del Fuego
2)La diferencia entre el "límite de divortium acuarium o límite verdadero" y "límite según publicaciones argentinas" en la región de Puerto Natales.
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