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martes, 12 de enero de 2010

Constitucion o Carta Fundamental

El concepto universal de Constitución la define como la ley fundamental del ordenamiento jurídico, que se encarga de organizar al Estado y su forma de gobierno. También fija las atribuciones y los límites del ejercicio de los tres poderes públicos. Además, establece los deberes y garantías a cada persona.

En la estructura general de la Constitución se pueden distinguir cinco partes:

- Preámbulo: incluye los antecedentes y razones por las cuales el poder constituyente establece la Constitución.
- Parte dogmática: entrega los valores y principios básicos, derechos y garantías constitucionales.
- Parte orgánica: fija la forma jurídica del Estado, la forma y organización del gobierno y de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
- Procedimiento de reforma de la Constitución: establece los órganos, métodos y quórum para modificarla.
- Disposiciones transitorias: son las que tienen un plazo fijo; por lo tanto, después de cumplido este, dejan de tener vigencia.
Tipos de Constitución

En el mundo, existen diferentes tipos de constituciones, que se pueden clasificar de la siguiente manera:

- Según la forma: pueden ser escrita y no escrita o consuetudinaria. La primera está contenida en un solo documento escrito y promulgado, y la segunda, en tanto, es aquella en que la totalidad o parte de su contenido no se incluye en un solo texto escrito formalmente promulgado, sino en varios.

- Según el grado de facilidad con que pueden modificarse:
. Rígidas: son las que establecen trámites y formalidades complejas para su modificación.
. Semirrígidas: establecen procedimientos especiales para su modificación, pero de un cumplimiento relativamente sencillo.
. Flexibles: son aquellas que se modifican con facilidad.

- Según su extensión: pueden ser breves o sumarias y extensas o desarrolladas. Las primeras son aquellas que se limitan a regular los aspectos más fundamentales de la organización política. Las segundas contienen las regulaciones más minuciosas y detalladas.
Supremacía Constitucional

La Constitución es la fuente formal (el canal por donde se transportan las normas jurídicas) de mayor jerarquía. En Chile, a ella se subordinan todas las restantes fuentes formales, que son cuatro:

- Tribunal Constitucional: órgano jurisdiccional que está integrado por siete miembros: tres ministros de la Corte Suprema, dos abogados elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional, un abogado elegido por el presidente de la República y otro abogado elegido por el Senado.

- Corte Suprema de Justicia: máximo órgano dentro de los tribunales del poder Judicial. Está compuesta por 21 miembros, uno de los cuales es el presidente y el resto los ministros.

- Contraloría General de la República: órgano fiscalizador de la administración del Estado. Goza de autonomía.

- Tribunales Ordinarios de Justicia: órganos públicos que están encargados de la administración de la justicia. Por ejemplo, los juzgados civiles.

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