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miércoles, 24 de septiembre de 2008

La organizacion nacional y los ensayos constitucionales

En noviembre de 1822, Freire se rebelará contra O’Higgins acusándolo de ser un "tirano". Interviene a la cabeza del ejército de Concepción exigiendo la renuncia de éste como Director Supremo. O'Higgins a fin de evitar verse en una guerra civil, renunciará ante una recién formada Junta de Gobierno, el día 28 de enero de 1823.

Durante su administración se redactará un nuevo reglamento constitucional cuyo autor fue Juan Egaña, conocido como Constitución Moralista, que en la práctica resultó inaplicable debido a las confusiones políticas y morales. Exageró en querer dictar la forma de aprovechamiento de las horas libres de los ciudadanos.

La Constitución de 1823.

La abdicación de O'Higgins el 28 de Enero de 1823 produjo un gran desconcierto político. Freire se había sublevado en el sur y no reconocía la Junta de Gobierno que se había formado en Santiago. La situación se aclaró después que representantes de las tres provincias firmaron el "Acta de Unión de las Provincias" el 30 de Marzo de 1823, que tuvo por objeto; 1° Elegir a Ramón Freire como Director Supremo interino; 2° organizar políticamente y en líneas muy generales a la Nación y 3° dar los pasos necesarios para originar un "Congreso General Constituyente" encargado de redactar una nueva Carta Fundamental.

Este Congreso Constituyente se inauguró el 12 de Agosto de 1823, presidido por Juan Egaña. Se designó Director Supremo en propiedad de Ramón Freire y se formó una comisión que se encargaría de redactar el proyecto constitucional.

En su totalidad fue redactado por Juan Egaña y se presentó al Congreso Constituyente. Frente a este proyecto, los diputados se organizaron, por primera vez, en dos corrientes políticas; por un lado, autoritarios y conservadores, partidarios del proyecto de Egaña y, por otro, reformistas y liberales, contrarios al proyecto.

Disposiciones de carácter general.

El Estado es unitario y la soberanía reside en la Nación. Se establecen los límites del territorio nacional. La ciudadanía pertenece a los chilenos que hayan cumplido 21 años y que, además, sean propietarios, comerciantes o adquiriesen el "mérito cívico" por algún servicio público. La nacionalidad se rige por las normas del "jus solis" y del "jus sanguinis". Creaba la Constitución una "Comisión de Conciliación Nacional" que usando sólo medios persuasivos solucionaría los conflictos entre las autoridades del Estado. Se establece también una magistratura con el título de "Dirección de Economía Nacional". Esta Constitución representa el primer intento de racionalización de la Administración Pública.

El Poder Ejecutivo y el Régimen Interior.

El Poder Ejecutivo reside en el Director Supremo elegido popularmente por cuatro años y reelegible por mayoría de los dos tercios. El Director Supremo gobierna con tres ministros. La responsabilidad de éstos se hace efectiva ante la Corte Suprema, previa la declaración del Senado de haber lugar o formación de causa. Se crea, también, un Consejo de Estado como corporación consultiva de los negocios públicos más importantes.

El Poder Legislativo.

Residía en el Senado compuesto por nueve senadores elegidos por seis años y reelegibles indefinidamente. Era una Corporación legislativa y fiscalizadora. La iniciativa de las leyes la tendría tanto el Director Supremo como el propio Senado. Sesionaría en dos períodos ordinarios de 15 días al año cada uno. Una de sus funciones más importantes era velar por la moralidad nacional. Para ello debería llevar un Registro público de méritos cívicos para proponer a los ciudadanos como beneméritos a la Cámara Nacional. La Constitución distinguía los beneméritos comunes y los beneméritos en grado heroico.

La Cámara Nacional es la reunión de consultores nacionales en una asamblea momentánea. Estos consultores nacionales eran designados por Asambleas electorales de cada departamento; durarían ocho años y anualmente se renovarían por octavas partes según sorteo.

El Poder Judicial.

Estaba entregado a una Corte Suprema de Justicia y a una Corte de Apelaciones que tenían bajo su jurisdicción a los Jueces Letrados y demás funcionarios del Poder Judicial.

Apreciaciones generales:

Esta Constitución se conoce con el nombre de Constitución Moralista, en efecto, ella establece la moralidad privada como base del Derecho Público. Para Egaña, la religión, la moral y la política eran la misma cosa. Estaba convencido de que las leyes eran eficaces para hacer virtuosos a los hombres y de ahí la tendencia religiosa de su proyecto.

Le agregó a su proyecto 37 reglamentos de las más variadas materias, desde las instituciones morales hasta los trajes que debía vestir las autoridades y el Director Supremo. Reglamenta "los deberes del ciudadano en todas la épocas de su edad y en todos los estados de la vida social, formándose hábitos, deberes, instrucciones públicas, ritualidades y diversiones que transformen las leyes en costumbres y las costumbres en virtudes cívicas y morales".

La Constitución resultó impracticable. El propio Congreso lo comprendió así y dictó una ley transitoria por la cual se designaba por un año a los miembros del Senado y de la Cámara Nacional, como también a numerosos funcionarios. El descontento contra la Constitución y contra de su autor al que se le acusa de monarquista sigue en aumento. En Julio de 1824 después de una asonada popular, Freire asume la Dictadura. En Diciembre del mismo año el Congreso que había sido elegido en Noviembre, declara derogada la Constitución sin que alcanzara a implantarse.

Decretará la total libertad de la esclavitud, a pesar de la oposición de Juan Egaña, éste terminará por pedir que se indemnice a los propietarios de los hasta entonces esclavos. Incorporará al territorio la isla de Chiloé, último reducto realista en Chile y Sudamérica en 1826 después de dos largas campañas militares. Para ello, organiza campañas sucesivas derrotando a las fuerzas del realista Quintanilla, luego se firma el Tratado de Tantauco, por el cual se sella dicha incorporación.

Renunciará a su cargo de Director Supremo en 1826 para reasumir en 1827, por un corto período, como Presidente de la República.




Las Leyes Federales de 1826.

El federalismo no obedeció en Chile ni a características geográficas ni históricas. Fue el ideal, la doctrina del ilustre patriota José Miguel Infante. Para fiscalizar a los funcionarios públicos era necesario dividir el territorio en provincias federales, en donde todos los ciudadanos estuvieran en contacto con su Gobierno y vigilando en forma inmediata a sus mandatarios. México, Venezuela y Argentina habían adoptado el régimen federal y, sobre todo, Estados Unidos, que en tan corto tiempo había logrado un progreso considerable.

El Congreso de 1826, sin esperar la aprobación de un Estatuto Constitucional, aprobó la primera ley federal que establecía: "La República de Chile se constituye por el sistema federal, cuya Constitución se presentará a los pueblos para su aprobación". Más adelante se aprobaron otras leyes que ordenaban nombrar a los gobernadores de Departamentos y a los curas párrocos por elección popular.

En Enero de 1826, se aprobó un plan de régimen administrativo federal por el cual el territorio nacional quedaba dividido en ocho provincias (fue la única reforma federalista que se mantuvo con el paso del tiempo) en cada una de las cuales se establecería una Asamblea provincial compuesta por los Diputados que en ella se eligieran. Se les daba a estas Asambleas facultades legislativas y administrativas.

En Marzo de 1826 Freire convocó a un congreso Constituyente que resultó con mayoría de los partidarios de la federación. Al inaugurarse el Congreso renunció Freire y se eligió Presidente de la República provisorio a Manuel Blanco Encalada (el primero en recibir dicho título en nuestra historia constitucional), mientras la Constitución establecía la forma de elegir el Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo.

El Presidente de la República se elegía por votación indirecta y duraba tres años con prohibición de reelección inmediata. La proclamación se haría en Congreso Pleno, pero la calificación correspondería a la Cámara de Representantes. Las atribuciones del Ejecutivo estaban sometidas a un severo control. Para la designación de los ministros, el Presidente de la República necesitaba acuerdo del Senado o del Consejo de Gobierno. Existía, además, un Vicepresidente de la República.

El Poder Legislativo.

Residía en tres organismos; Una Cámara de Senadores con dos senadores por cada provincia. Una Cámara de representantes con un diputado por cada 15.000 habitantes y un Consejo de Gobierno integrado por un senador por cada provincia, bajo la presidencia del Vice Presidente.

El Poder Judicial.

Los ministros de la Corte Suprema eran elegidos por las Asambleas Provinciales y duraban seis años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.

Manuel Blanco Encalada renunció como consecuencia de la difícil situación económica y de serias dificultades con el Congreso. Fue reemplazado por Agustín Eyzaguirre.

La aplicación precipitada del régimen federal produjo toda clase de trastornos. Se estimularon las ambiciones personales y las rivalidades entre provincias. La aristocracia carecía de organización y no fue capaz de sostener a Eyzaguirre, el cual después de algunos disturbios renuncia y es reemplazado por Ramón Freire. En Mayo de 1827 renuncia nuevamente Freire y toma el poder en calidad de Vice Presidente Francisco Antonio Pinto. Pero, el fracaso del régimen federal trajo también el desprestigio del Congreso de 1826. Esto permitió a Pinto disolverlo, reemplazándolo por una comisión de ocho diputados que ejercían las funciones legislativas mientras se reunía un nuevo Congreso Constituyente.

Entre tanto, la anarquía y el desorden político aumentaban y Pinto obtuvo la suspensión de las leyes federales, previa consulta a las Asambleas Provinciales.

Un Congreso Constituyente reunido en Enero de 1828, con mayoría liberal, designa una comisión integrada por Diego Antonio Elizondo Presidente del Congreso; Francisco Ruiz Tagle, Francisco Ramón Vicuña y Melchor de Santiago Concha, fue comisionado para dar distribución y forma a las ideas discutidas en la Comisión. El proyecto de Melchor de Santiago Concha fue revisado por José Joaquín de Mora. El Congreso Constituyente aprobó este proyecto y la constitución es promulgada en 1828, disolviéndose a continuación del Congreso.


Francisco Antonio Pinto 1827 - 1829.

En la época había dos tendencias consideradas casi partidos políticos, el conservadurismo o pelucones y el liberalismo o pipiolos.

Los conservadores favorecían la existencia de gobiernos autoritarios y centralistas, además, respecto de la Religión Católica, pensaban que debía mantenerse el Derecho de Patronato, y con ello el carácter de religión oficial y única permitida en Chile. En cambio los liberales aborrecían de los gobiernos presidencialistas, señalando que el ideal democrático debía favorecer la entrega de mayores atribuciones al Parlamento y en relación a la Iglesia Católica, eran más tolerantes, señalando que con el paso de los años debía propenderse a una libertad de cultos.

Pinto era de inclinación liberal razón por la cual permitió que en el año 1828 se redactara un reglamento de carácter liberal inspirado por el literato español José Joaquín de Mora, en él se institucionalizó los poderes legislativos, ejecutivo y judicial. Además, este reglamento permitió votar a todos los integrantes de las milicias no importando que tuvieran o no la edad regular de los demás votantes civiles; de esta manera, con los votos de los milicianos el gobierno controló las elecciones congresales de 1829, naturalmente, los bandos estanqueros, O' Higginista, conservadores, y liberal moderado elevaron sus quejas al gobierno. Desatendidos, se deciden a tomar las armas estallando la revolución de ese año. Pinto renuncia en el mes de Julio (1829), asumiendo nuevamente dos meses más tarde, para, casi en forma inmediata, volver a renunciar.




La Constitución de 1828.

Disposiciones de Carácter General.

Se establece la religión católica como la religión del Estado con tolerancia de los demás cultos. Se declara la abolición de los mayorazgos. La ciudadanía se confiere a los chilenos que hayan cumplido 21 años o antes si fueran casados o "sirviesen en la milicia", profesen alguna ciencia, arte o industria o posean un capital, bien raíz o empleo.

El Poder Ejecutivo.

Reside en un Presidente de la República elegido en votación indirecta. Dura 5 años en el mando y no puede ser reelegido. Establece un Vicepresidente elegido en la misma forma. El Presidente gobierna con los Ministros designados por él y puede removerlos a voluntad. El Presidente tiene sólo veto suspensivo.

El Poder Legislativo.

Establece el sistema bicameral: a) el Senado está integrado por dos representantes de cada provincia elegidos por la respectiva Asamblea Provincial y su mandato duraba 4 años, b) La Cámara de Diputados integrada por representantes elegidos por 2 años en votación directa a razón de uno por cada 15.000 habitantes. Durante el receso del Parlamento funcionaría una Comisión Permanente formada por 8 senadores: uno por cada provincia.

En cada provincia se establece una Asamblea Provincial que entre otras atribuciones debía proponer en terna los intendentes y jueces letrados y designar a los senadores.

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