En sentido estricto, podemos señalar que ley es la norma jurídica emanada del poder legislativo.
En nuestro ordenamiento, es ley todo aquello que formalmente se genera como tal, con su tramitación, sea un mandato general y abstracto o singular y concreto. (teóricamente, la ley
No debiera ser singular o concreta.)
2.- REQUISITOS.-
La ley tiene requisitos externos e internos.
EXTERNOS:
a) declaración de la voluntad soberana. La soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio en lo que a legislar se refiere, en el poder legislativo, constituido por el congreso (bicameral) y el Presidente de la República (colegislador)
b) manifestada en la forma prescrita por la Constitución. El artículo 69 de la Constitución Política señala que aprobado un proyecto por ambas cámaras, será remitido al Presidente, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación.
INTERNOS. Estos son los requisitos en cuanto al contenido de la disposición. Desde este punto de vista las normas pueden:
MANDAR (norma imperativa)
PROHIBIR (norma prohibitiva)
PERMITIR (norma permisiva)
Una norma es imperativa cuando manda hacer algo: pagar impuestos hacer el servicio militar Etc.
Una norma es prohibitiva cuando impide hacer algo: leyes penales y civiles que tienen objeto ilícito, cuya sanción será la nulidad absoluta (compraventa entre cónyuges no divorciados perpetuamente ni separados totalmente de bienes).Hay que recordar aquí que el articulo 10 del Cod. Civil, señala que los actos que la ley prohibe, son nulos y sin valor, salvo que tengan otro efecto que la nulidad de acuerdo a la misma ley.
Una norma es permisiva cuando tolera o declara un derecho, confiere un derecho entregado al arbitrio del titular de ese derecho. Si se infringe una norma de este tipo, la sanción es normalmente la indemnización de perjuicios al titular.
PRINCIPIOS GENERALES DEL ESTUDIO DE LA LEY.
A.- Principio de constitucionalidad de la ley.
b.- Principio del conocimiento de la ley.
c.- Principio de la obligatoriedad de la ley.
A.-CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.- La Constitución es la "Ley de leyes”, la "Superley”, a que todas las demás deben subordinación. Si guardan relación y armonía con ella, son leyes constitucionales.
ASÍ, EL ORDENAMIENTO JURIDICO ES PIRAMIDAL:
CONSTITUCIÓN
LEYES
REGLAMENTOS
DECRETOS
ORDENANZAS Y CIRCULARES
Se advierte que en la cima, en la cabeza, está la Constitución.
Pero otra manera de graficarlo, seria al revés, considerando que la Constitución está en la base, en los cimientos.
ORDENANZAS
DECRETOS
REGLAMENTOS
LEYES
CONSTITUCION
Ahora bien, la constitucionalidad tiene dos aspectos:
CONSTITUCIONALIDAD DE FONDO: Cuando el contenido de la ley respeta los preceptos, las garantías constitucionales.
CONSTITUCIONALIDAD DE FORMA: La ley está dictada por los órganos competentes y con las formalidades que establece la Const.
EFECTOS DE UNA LEY INCONSTITUCIONAL: En principio, los tiene, pero hay medios para impugnarla y negarle validez. En Chile, el articulo 80 de la Cons. prescribe que la Corte Suprema de oficio o a petición de parte, podrá declarar inaplicable para casos particulares todo recepto legal contrario a la Cons.
Además, la Cons. estableció el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que tiene entre sus funciones la de ejercer control de constitucionalidad de leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpretan algún precepto constitucional.
También el Trib. Cons. resuelve cuestiones de constitucionalidad durante la tramitación de los proyectos.
Cabe destacar que contra el fallo del Trib. Cons. no procede recurso alguno.
Las disposiciones que declare inconstitucionales no pueden transformarse en leyes y los decretos impugnados quedan sin efecto.
Si el Trib. Cons. declara constitucional un precepto, la Corte Suprema no puede declararlo inaplicable por inconstitucional.
B.-CONOCIMIENTO DE LA LEY:
El articulo 8 del Cod. Civil, dispone que nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ha entrado en vigencia.(presunción de conocimiento).En otros términos, se presume de derecho que la ley es conocida de todos. Una presunción de derecho, es aquella presunción que no admite prueba en contrario, es decir, nadie podrá tratar de probar que no conocía la ley.
Es oportuno indicar aquí un concepto acerca de lo que en derecho se denomina PRESUNCION. Puede darse una idea señalando que en algunas oportunidades el legislador, de un hecho o circunstancia cierto, infiere, deduce o da por hecho y por cierto, otro hecho o circunstancia que desconoce. En estos casos, está presumiendo esta segunda situación. Ahora bien, hay presunciones meramente legales, como que un hijo es legítimo e hijo del marido de la madre. Pero bien podría ese cónyuge demostrar que tal hijo no es suyo. En tal caso, su prueba estaría destruyendo tal presunción, lo que es posible porque es una presunción meramente legal.
Otras presunciones se denominan DE DERECHO y éstas no pueden destruirse, no es permitido ni posible demostrar lo contrario del hecho presumido por el legislador.
De modo que presunción meramente legal es aquella que permite prueba en contrario y presunción de derecho es aquella que no la permite.
Esta presunción se justifica porque si para ser dispensado del cumplimiento de un texto jurídico bastara alegar su desconocimiento, nadie respetaría el derecho positivo.
C.-OBLIGATORIEDAD DE LA LEY.
El articulo 6 del Cod. Civil prescribe que la ley obliga una vez promulgada conforme a la Const. y publicada en el Diario Oficial.
Podemos señalar que la promulgación es el acto que consiste en que el Presidente de la República dicta un decreto supremo que atestigua la existencia de la ley y ordena su ejecución.
La publicación, es la inserción de su texto en el Diario Oficial. Esta inserción en el diario oficial, le da fecha a la ley, fecha de vigencia, desde entonces esta vigente y obliga.(Aunque la propia ley puede señalar otra fecha posterior para comenzar a producir sus efectos)
4.-VIGENCIA DE LA LEY.
La ley produce efectos mientras dura su vigencia. Estos efectos constituyen lo que se conoce como el imperio de la ley y se refieren al tiempo, al espacio y a la sanción que produce su incumplimiento.
5.- EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO AL TIEMPO: En principio, la norma jurídica produce efectos desde su publicación hasta su derogación.
Lo anterior significa que no puede dictarse un texto y ordenar que produzca efectos desde un tiempo anterior al de su publicación, es decir que tenga vigencia con carácter retroactivo. Y esta irretroactividad se justifica por la seguridad que deben tener los ciudadanos que sus derechos, sus bienes, no se verán alterados por una norma futura que los afecte retroactivamente.
La derogación es el acto que suprime la fuerza obligatoria de la ley, del texto jurídico, sea porque se reemplaza por otro texto o porque simplemente, se elimina.
(Recuérdese que cuando se alude a la ley, en este párrafo se le esta dando un sentido amplio, de texto legal, de texto jurídico, así, estos principios son los mismos para la derogación de un decreto) la derogación puede ser:
EXPRESA: Por otra ley (o norma legal de igual rango a la que se deroga)que expresamente deroga la norma hasta ese momento vigente.
TACITA: Resultado de la publicación de una nueva norma que contiene disposiciones incompatibles a la del texto anterior, inconciliables con el texto vigente, el cual queda entonces derogado en esa parte.
También la derogación puede clasificarse en TOTAL si deroga toda una ley o cuerpo de disposiciones (Ejemplo, una ley dice derógase determinada ley que señala) o bien, PARCIAL cuando deroga solo una parte del texto preexistente.
Existe la DEROGACION ORGANICA. Se produce cuando se legisla nuevamente sobre todo un conjunto de materias. Por ejemplo, si se dictara una nueva ley de Isapres, que regulara todo el sistema y este texto nuevo dijese en uno de sus últimos artículos que a contar de su vigencia debe entenderse derogada la legislación que hasta ese momento regulaba la actividad de tales instituciones de salud previsional.
Existe un principio de especialidad de la norma en cuya virtud, cuando existe una ley general que regula una materia y se dicta un texto especial posteriormente que es especifico para tal caso, este texto especial prima sobre el general. Así, respecto del caso en particular regulado por el texto especial, la ley general pierde aplicación.
Un ejemplo sería que un texto legal dispusiere que los camiones de 12 Tons. Con 4 ejes deban pasar por plazas de pesaje. Si luego se dicta otra que dice que los camiones de 4 ejes y 12 Tons. que transportan productos lácteos no pasarán por ese trámite, tales vehículos cuentan con una norma especial. Como se vé , se trataría de un subconjunto dentro de un conjunto mayor. No se trata de una derogación de la ley general, sólo que se aplica la especial primando sobre la general que sigue vigente para los casos no comprendidos en la situación especial.
Cuando se deroga la ley derogatoria no revive el texto primitivo. Es necesario que nueva ley devuelva vigor a una derogada.
Además, existen algunas causas que producen cesación de los efectos de una ley.
a.- Transcurre el tiempo fijado por la ley para producir sus efectos.(Ejemplo, la ley de presupuesto, que es anual)
b.- Se logra la consecución del fin que la ley se proponía, (ejem. una ley que establece la erección de un monumento a un personaje importante)
c.- Desaparición de alguna institución jurídica que era un presupuesto imprescindible para la ley.
Retroactividad de la ley interpretativa.- la retroactividad, esto es, la prolongación de la aplicación de un texto a una fecha anterior a su entrada en vigor, en todo caso debe ser expresa. Y ello, por tratarse de algo excepcional, incluso, en derecho penal, jamás se permite la retroactividad, como garantía para los ciudadanos, es decir, no puede un texto considerar que alguna conducta es considerada delito y sancionarla con efecto retroactivo, con una fecha anterior a la de su publicación.
Una ley produce efectos retroactivos, cuando el texto en cuestión afecta derechos adquiridos. Por el contrario, si un texto de ley afecta sólo meras expectativas no es retroactivo. Tomemos por ejemplo el caso de la edad para obtener licencia de conducir. Se sube de 18 a 20 años. Si el nuevo texto dispone que ningún conductor podrá tener menos de 20 años, habrá afectado derechos adquiridos de todos los que sacaron licencia de conductor entre los 18 y 20 años y aún están en esa situación. Pero si alguien que estaban entre esas edades no había obtenido licencia, respecto de él el nuevo texto legal sólo afectó meras expectativas.
PERO UNA LEY INTERPRETATIVA, ES DECIR QUE SE DICTA PARA EL SOLO OBJETO DE INTERPRETAR UNA YA VIGENTE, PASA A APLICARSE DESDE EL MOMENTO DE VIGENCIA DEL TEXTO AL CUAL INTERPRETA SIN ENTENDERSE QUE ES RETROACTIVA, PORQUE PASA A SER PARTE DEL TEXTO ORIGINAL, EN LA MEDIDA QUE SOLO LO ESTA INTERPRETANDO.
6.-EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO A LA SANCION
El ordenamiento jurídido vá en pos del cumplimiento de la ley y sanciona o castiga su violación o incumplimiento ya sea con nulidad absoluta o bien, con nulidad relativa.
Si se transgrede una ley esta conducta será sancionada, penada por el ordenamiento jurídico.
Si la norma transgredida era imperativa, la sanción será que tal conducta, será considerada
Si el texto violado tenía carácter prohibitivo, la sanción será siempre la nulidad absoluta.
Si el texto era permisivo normalmente se deberá la indemnización de perjuicios u otra sanción específica.
7.-EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO A LAS PERSONAS.-
Esto se refiere a determinar a que personas caen bajo el imperio de la ley
En principio, la ley obliga a todos los habitantes, incluso los extranjeros. La igualdad ante la ley no reconoce diferencias entre chileno y extranjero en cuanto al goce y adquisición de derechos civiles.
Hay excepciones en cuanto a ser testigos de un testamento,(solo un chileno podrá serlo )testigos de matrimonio (igual)
8.- EFECTOS DE LA LEY EN RELACION AL TERRITORIO.-
Se trata de determinar el ámbito espacial de aplicación de la ley.
Todo estado ejerce dentro de su territorio la potestad legislativa, y sólo puede hacer cumplir sus leyes en ese territorio.
Este es el principio de TERRITORIALIDAD DE LA LEY El art. 14 de nuestro Cod. Civil manifiesta que la ley es obligatoria para todos los habitantes incluso los extranjeros.
El art. 16 del mismo Cod. expresa que Los bienes situados en Chile están sujetos a la ley chilena aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.
Los problemas que originan el conflicto de leyes en el espacio tienen además otro principio, el de la EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY Según este principio, la leyes se dictan para las personas y las acompañan aún cuando estas personas se alejen del territorio de su nación.
La extraterritorialidad la regula el articulo 15 del Cod. Civil determinando:
1.-Que valor tiene la ley chilena fuera de Chile
2.-Que valor tiene la ley extranjera en Chile.
Algunas veces, la ley chilena sigue al chileno. A.- Leyes patrias que regulan obligaciones y derechos civiles permanecerán sujetos los chilenos no obstante su residencia en el extranjero.
B.- En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar actos que han de producir efectos en Chile,
C.- En obligaciones y derechos que nacen de relaciones de familia respecto de parientes chilenos.
A su vez, la ley chilena reconoce validez a contratos otorgados validamente en el extranjero para los efectos de esos contratos se regirán, en Chile, por la ley chilena.
La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según la ley chilena.
9.-INTERPRETACION DE LA LEY.
Es determinar su verdadero sentido y alcance o valor. Ello, por cuanto un texto es algo general y abstracto y ha de llevarse al caso particular y concreto.
CLASES DE INTERPRETACION.-
Por vía de doctrina.- interpretación doctrinal es aquella que hacen los estudiosos de derechos, los juristas y no tiene valor obligatorio.
Por vía de autoridad.- Es aquella interpretación a cargo de los jueces, de los tribunales con ocasión de dictar sus fallos. Esta interpretación tiene valor obligatorio.
10.- ELEMENTOS DE INTERPRETACIÓN
.
GRAMATICAL Es decir, se estudia y acude a la palabra utilizada en el texto. Las palabras se utilizan en su sentido natural y obvio, según lo entiende la Real Academia. Pero cuando el legislador la utiliza en el sentido que le dan quienes profesan una ciencia, arte o técnica, habrá que entenderlas en ese sentido. Ejem. Si hablamos con un comerciante en maderas, entenderos por pulgada de alerce lo que tales comerciantes entiende por una pulgada (un madero de una pulgada de ancho por 8 y de tres, veinte metros)
LOGICO. Se estudia la intención o espíritu entre las distintas partes y artículos de la ley.
HISTORICO .Se analizan los antecedentes que tuvo el legislador para dictar el texto. Se ponderan las situaciones que llevaron a dictar la disposición que se interpreta. Estos elementos pueden tener que ver con la coyuntura social, económica Etc. Existente al momento de la dictación del texto.
SISTEMATICO. Este elemento interpretativo supone una conexión con otras instituciones y normas, con el espíritu general de nuestra legislación. Así como el elemento lógico considera la armonía de disposiciones dentro del texto, el elemento sistemático hace lo propio pero ahora considerando toda la normativa positiva existente.
Si el ordenamiento juridico es un sistema, puede concebirse como un todo coherente, completo, sin vacíos. Por ello, nuestras normas procesales obligan al Juez a fallar y le impiden que se inhiba de hacerlo pretextando que no hay norma para solucionar el caso que debe sentenciar. Pero tambien puede considerarse que la legislación no es completa y que la dinamica social siempre esta creando situaciones nuevas que no están contempladas en la legislación, precisamente por ello es que la función legislativa es permanente ,para que se legisle sobre las nuevas situaciones que se van presentando o para completar vacios que por inadvertencia u otra razón la ley fue dejando. Atendido estos vacíos, el Juez si no encuentra norma, deberá fallar conforme a los principios generales del derecho, a su criterio juridico o conforme su noción de justicia. Este vacío legal es lo que se denomina LAGUNA DEL DERECHO.
11.- REGLAS DE INTERPRETACION DE LAS LEYES.-
A.- Las leyes especiales priman sobre las generales. Recordemos el ejemplo del camión
que transporta productos lácteos y que en virtud de la naturaleza de lo transportado tenía una norma especial para ingresar en horarios que a otros camiones le estaba prohibido.
B.- Disposiciones de excepción han de interpretarse restrictivamente. Siguiendo con el ejemplo, si los vehículos que transportan productos lácteos según el ejemplo, podía ingresar en otros horarios, supongamos que vienen dos camiones de la misma empresa, uno con lácteos y otro atrás con margarina. Este último no podría acogerse a la disposición que permite ingresar a la ciudad por cuanto la margarina es un producto vegetal no lácteo y ,como la disposición especial constituye una excepción a la prohibición general, debe interpretarse restrictivamente y se concluye que el segundo vehículo no puede acogerse a la disposición. En términos domésticos se diría que no hay “manga ancha “ para interpretar normas excepcionales.
C.- Analogía: Donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición. Ello quiere decir que si en un caso el legislador dictó una norma en un sentido, en otra situación parecida, en que aparentemente no hay norma regulatoria, debe el juez o la autoridad encargada de resolver la situación aplicar una solución análoga y no contradictoria con aquella que sí esta contemplada en la ley.
D.- Argumento de contradicción, o "A CONTRARIO SENSU" Si se manifiesta la voluntad en un sentido, cuando no se manifiesta debe considerarse que la voluntad es dar la solución contraria.,en el otro sentido. Por Ejemplo, una norma dice:”Los contribuyentes de primera categoría...” ello significa que se excluye a quienes son contribuyentes de segunda categoría. Otro ejemplo, un texto dice “ Los ciudadanos mayores de 18 años deberán declarar si tienen vehículos motorizados” Ello significa, a contrario sensu, que los menores de esa edad no deben hacer tal declaración.
E.- Argumento " "A FORTIORI" (forzosamente ) Se expresa con el dicho: Al que le está permitido lo más, puede lo menos. Quien puede lo más, puede lo menos. Es decir, si un Jefe de una Unidad de un servicio público puede aplicar al termino de un sumario a un subalterno una medida disciplinaria expulsiva (remoción, petición de renuncia Etc.) con mayor razón podrá aplicarle una medida menos severa. Si puede lo más, puede lo menos. A la inversa, también se puede decir que si no puede lo menos, con menor razón podrá lo más. En el ejemplo propuesto, si ese Jefe directo no puede aplicar la sanción multa , es evidente que menos podrá aplicar la expulsión del servicio. Porque al que lo está prohibido lo menos, con mayor razón, forzosamente, le está prohibido la más.
F.- Argumento del ABSURDO Consiste en rechazar una tesis que conduzca al absurdo. Si frente a una duda de quien esta interpretando un texto una interpretación lo lleva a una conclusión absurda, debe preferir la interpretación que no conduce a tal situación.
G.- Donde la ley no distingue, no es lícito al interprete distinguir. Por ejemplo si se dice que todos los habitantes pueden participar de una actividad, no podrían los organizadores de tal evento impedir la participación de alguien pretextando, por ejemplo, su condición de nacionalidad, o su edad , sexo u otra situación que la ley no señala ni distingue.
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