
La Persona
El hombre inicia desde su nacimiento un proceso de crecimiento físico, intelectual y afectivo. Por lo mismo, la persona es un ser perfectible; es decir, puede mejorar a lo largo del tiempo en todas sus dimensiones.
Como ser social, está destinado a convivir en grupo; por lo tanto, requiere de otros individuos y siente satisfacción al relacionarse con ellos. Además, es al interior de la sociedad donde la persona encuentra su espacio para desarrollar mejor todas sus habilidades.
La persona no existe sin la sociedad y no hay sociedad sin el hombre, porque fuera de esta es imposible desarrollarse. No en vano el ser humano nace, crece y se desenvuelve en un pequeño grupo social que funciona como su núcleo primario: la familia.
Persona natural o jurídica
El Código Civil chileno distingue dos tipos de personas: natural y jurídica.
Persona natural: se define como "todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición humana". Además, la persona está dotada de una serie de atributos que la distinguen de los demás individuos:
- Nombre: es la denominación por la que se diferencia a una persona de otra.
- Estado civil: es la calidad permanente que un individuo ocupa en la familia y en la sociedad.
- Nacionalidad: es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado.
- Capacidad jurídica: es la condición legal que faculta a una persona para gozar o ejercer un derecho.
- Domicilio: es el lugar de residencia y permanencia del individuo.
- Patrimonio: es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.
- Persona jurídica: también se conoce como persona moral, y se la define como "un grupo de personas naturales que se asocian en torno a una corporación o institución". Se trata de una persona ficticia creada por ley, que tiene casi los mismos atributos que la persona natural, a excepción del estado civil y la capacidad jurídica.
Está capacitada para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, como adquirir bienes o firmar contratos, y puede ser representada judicial y extrajudicialmente.
Se distinguen dos tipos de persona jurídica:
- Persona jurídica de derecho público: es aquella que representa a la autoridad en sus funciones administrativas. Por ejemplo, las municipalidades.
- Persona jurídica de derecho privado: es la que depende de la iniciativa particular, habiendo dos tipos: las que persiguen fines de lucro, que son las sociedades civiles y comerciales, y las que no buscan ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.
La familia
Es la unidad básica de la sociedad y se define como un grupo de personas que viven juntas y que están unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción.
Existen dos tipos de familia, la nuclear o conyugal y la extendida. La primera está integrada por el padre, la madre y los hijos y la
segunda incluye a los abuelos, suegros, tíos, primos, etc.
La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y económica.
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