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miércoles, 5 de mayo de 2010

CAMARA DE DIPUTADOS


La Cámara de Diputados de Chile es una de las dos cámaras que integran el Congreso Nacional. Sus funciones son participar en la elaboración de las leyes junto al Senado y el Presidente de la República.

Tiene como función exclusiva fiscalizar los actos del gobierno e iniciar las acusaciones políticas contra los ministros de Estado o el Presidente de la República. La ley de presupuestos y toda legislación que implique gastos o imposiciones se discute y aprueba primero en la Cámara de Diputados para pasar al Senado.

La Presidenta de la Cámara de Diputados es, desde el 11 de marzo de de 2010, la diputada Alejandra Sepúlveda Orbones, perteneciente al Partido Regionalista de los Independientes.

Por la Constitución Política de 1828 los diputados se elegían por votación directa en representación de las provincias por un periodo de 2 años reelegibles indefinidamente. Cada provincia elegía a un diputado a razón de 1 por cada 15.000 habitantes y fracción que no baje de 7.000.

Según la Constitución Política de 1833 se elegía un diputado por votación directa por cada departamento del territorio. Su periodo tenía una duración de 3 años reelegibles indefinidamente. Correspondía un diputado por cada 20.000 personas y fracción superior de 10.000. Con la reforma de 1874 pasó a ser un diputado por cada 20.000 personas y fracción superior de 12.000. En 1887 un diputado por cada 30.000 habitantes y por fracción superior de 15.000. La asignación de cargos era por lista completa (1833-1874) y voto acumulativo (1874-1924).

Por la Constitución Política de 1925 se elegía un diputado por votación directa por cada departamento o agrupación de departamento. Corresponde un diputado por cada 30.000 personas y fracción superior de 15.000. Lo cual dio un total de 132 diputados en 1925 a 150 en 1970. Su periodo tenía una duración de 4 años reelegibles indefinidamente. En cada agrupación o departamento se distribuía proporcionalmente (método d'Hondt) los cargos electos, según los votos que cada lista obtenía.

En caso de vacancia de un escaño por muerte, incapacidad o inhabilidad y faltando más de un año para la próxima elección, se procedía a una elección complementaria para reemplazar dicha vacante.

Actualmente, de acuerdo a la Constitución Política de 1980 la cámara integrada por 120 miembros elegidos por votación directa por 4 años, en representación de los 60 distritos electorales en los que se encuentra dividido el país (Artículo 43° de la Constitución Política). Se puede reelegir en forma indefinida, sin embargo un diputado no puede ser ministro de estado u otro cargo que lo inhabilite o poseer otro cargo de elección popular. Cada distrito elige dos diputados que corresponden a las dos primeras mayorías individuales. Si una lista duplica en votos a la lista que le sigue obtiene los dos diputados.

En caso de vacancia de un escaño por muerte, incapacidad o habilidad su reemplazante es el compañero de lista. De no existir diputado acompañante o si restan más de dos años para el fin de su periodo, el partido al cual pertenece debe proponer una lista de tres nombres de los cuales la Cámara elige su reemplazante por mayoría absoluta.



La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos por votación directa, en representación de los 60 distritos electorales en los que se encuentra dividido el país (Artículo 47° de la Constitución Política de la República).

Cada distrito, que puede estar compuesto por una o más comunas, elige a dos diputados que duran en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida. Al cabo de este tiempo, que se denomina Período Legislativo, la Cámara de Diputados se renueva en su totalidad.

Las vacantes de diputados se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.
Los diputados elegidos como independientes no serán reemplazados.
Los diputados elegidos como independientes que hubieren postulado lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura.

El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía.
El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.
En ningún caso procederán elecciones complementarias.
(Artículo 51 de la Constitución Política de la República).

Los requisitos para ser candidato a diputado, señalados en el Artículo 48° de la Constitución, son los siguientes:
1. Ser ciudadano con derecho a voto.
2. Tener cumplidos 21 años de edad.
3. Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
4. Residir en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente, durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

Funcionamiento de la Cámara de Diputados

El día 11 de marzo siguiente a la elección de Parlamentarios, los ciudadanos cuya elección como Diputado haya sido aprobada por el Tribunal Calificador de Elecciones, se reúnen en la Sala de Sesiones de la Cámara. Abre la sesión, en calidad de Presidente Provisional, el Diputado electo que haya sido el último en desempeñar el cargo de Presidente o de Vicepresidente de la Cámara. Luego del juramento o promesa de desempeñar fiel y legalmente el cargo que debe prestar todo Diputado, se procede a elegir la Mesa de la Cámara.

Constitucionalmente, el Presidente de la Cámara es uno de los llamados para subrogar al Presidente de la República cuando éste no puede desempeñar el cargo.

La Cámara sólo puede entrar en sesión y adoptar acuerdos con la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio. Se llama Sesión a cada reunión que celebre la Cámara o alguna de sus Comisiones. Si a la hora que fija el reglamento no hay quórum en la Sala, no podrá haber sesión y en tal caso los Diputados ausentes son sancionados con una multa. El público tiene libre acceso a las tribunas de la Sala de Sesiones, salvo en sesiones secretas. Está estrictamente prohibido realizar cualquier manifestación durante las sesiones y en caso de haberlas, el Presidente puede ordenar desalojar las tribuna

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El trabajo en Sala y Comisiones

La actividad legislativa del Congreso Nacional, se desarrolla principalmente los días martes, miércoles y jueves de cada semana. Para lograr un equilibrio entre el trabajo interno de la Cámara y el compromiso con su comunidad, el diputado dispone de una semana al mes, llamada semana distrital, en la cual no hay sesiones de la Cámara ni de Comisiones, lo que facilita el conocimiento, en el terreno mismo, de los problemas del distrito que representa.

Dentro del ámbito de trabajo en que se desenvuelven los diputados en la sede del Congreso, se destacan dos modalidades, las Sesiones de Comisión y las Sesiones de Sala, las que, de acuerdo con el horario de trabajo que la Cámara establece, se realizan en las mañanas y en las tardes, de manera alternada. Estos horarios son modificados cuando así lo acuerda la Cámara. Cada reunión celebrada por la Sala o por alguna Comisión, se denomina Sesión, y el quórum o asistencia mínima necesaria para su iniciación, si es sesión plenaria, es de la tercera parte de sus miembros en ejercicio.

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Comisiones

Es la instancia en que un grupo de diputados estudia en detalle los diversos proyectos de ley sometidos a su conocimiento. Una vez concluido este estudio, se designa a un miembro de ésta (Diputado informante) para sostener el informe de la Comisión ante la Sala de Sesiones, en donde se discute y se vota. Las Comisiones de la Cámara de Diputados están compuestas por trece miembros y las del Senado por cinco, designados proporcionalmente, de acuerdo con la representación de cada partido político en las respectivas Corporaciones. Estas se han constituido según áreas específicas, las cuales mantienen cercana relación y similitud con los ministerios en que está organizado el Poder Ejecutivo. En la Cámara de Diputados, existen Comisiones permanentes, especiales, investigadoras y unidas.

Permanentes : Su constitución está contemplada en el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados.
Especiales : Son formadas temporalmente, para conocer problemas específicos que la Cámara estime de relevancia.
Investigadoras : Son formadas temporalmente, con el objeto de ejercer la facultad fiscalizadora, propia de la Cámara.
Unidas : Son conformadas por dos o más Comisiones, cuando las materias sometidas al estudio de la Cámara de Diputados tienen relación con más de una.
Comisiones Mixtas: Son formadas por igual número de diputados y senadores (cinco en cada caso), cuyo objetivo es el de solucionar las divergencias surgidas entre ambas Cámaras en la discusión de un proyecto de ley.

La nómina de las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados es la siguiente:

1 Gobierno Interior y Regionalización.
2 Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.
3 Constitución, Legislación y Justicia.
4 Educación, Deportes y Recreación.
5 Hacienda.
6 Defensa Nacional.
7 Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
8 Agricultura, Silvicultura Desarrollo Rural.
9 Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.
10 Salud.
11 Trabajo y Seguridad Social.
12 Minería y Energía.
13 Economía, Fomento y Desarrollo.
14 Vivienda y Desarrollo Urbano.
15 Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
16 Familia.
17 Ciencias y Tecnología.
18 Pesca Acuicultura e Intereses Marítimos.
19 Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
20 Zonas Extremas.
21 Seguridad Ciudadana y Drogas.
22 Cultura y de las Artes.
23 Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social.
24 Régimen Interno, Administración y Reglamento.

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Sala de Sesiones

Es el lugar donde los diputados se reúnen para tratar los asuntos legislativos, políticos, económicos, sociales, etc., que le competen a la Cámara. En ella se aprueban o se rechazan los proyectos de ley o de acuerdo (convenios internacionales) que se someten a su consideración y cuyos informes le son elevados por la Comisión correspondiente.

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Atribuciones Exclusivas de la Cámara de Diputados
(Artículo 52º de la Constitución Política de la República de Chile)

1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede:
a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diputado, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno. El Presidente de la República contestará fundadamente por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior.
En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado;
b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio.
La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación, y
c) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.
Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten.
No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.

2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:
a) Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara;
b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;
c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes;
d) De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, y
e) De los intendentes y gobernadores, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.
La acusación se tramitará en conformidad a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso.
Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo. Interpuesta la acusación, el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso de la Cámara y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por ella.
Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente de la República se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio.
En los demás casos se requerirá el de la mayoría de los diputados presentes y el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si el Senado desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes.

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