Entradas populares

martes, 6 de julio de 2010

Monumentos Nacionales de Chile

La ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales estipula que:

Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo, dicha ley crea el Consejo de Monumentos Nacionales

Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, Artículo. 1, De los Monumentos Nacionales.


El total de Monumentos Nacionales, a octubre de 2008, es de 938 elementos. Los monumentos se agrupan según las siguientes categorías

* Monumentos Históricos (633 elementos).
* Monumentos Públicos (150 elementos).
* Monumentos Arqueológicos (21 elementos).
* Zonas Típicas o Pintorescas (95 elementos).
* Santuarios de la Naturaleza (39 elementos).

Se consideran Monumentos Históricos:

Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.

Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, artículo 9, De los Monumentos Históricos.

Estos son supervisados por el Consejo de Monumentos Nacionales, ente publico que es el organismo técnico del Estado de Chile encargado de la protección y tuición del patrimonio cultural y natural de carácter monumental. Fue creado en 1925 y depende del Ministerio de Educación. La Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales le asigna las siguientes funciones básicas:

1. Otorgar protección oficial a bienes del patrimonio cultural: declaraciones de Monumentos Nacionales por Decreto (Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Santuarios de la Naturaleza). Implica gestión de solicitudes y pronunciamiento a Ministro de Educación.
2. Proteger y velar por la conservación de los Monumentos Nacionales que tienen por el solo ministerio de la ley protección oficial: Monumentos Arqueológicos, Monumentos Paleontológicos y Monumentos Públicos.
3. Supervisar y autorizar las intervenciones en Monumentos Nacionales: intervenciones arquitectónicas y urbanísticas, restauraciones, investigaciones en arqueología y paleontología, obras de infraestructura con incidencia en los Monumentos Nacionales, etc.
4. Elaborar proyectos y normas de intervención (Planes de Manejo, instructivos) en Monumentos Nacionales; ejecutar y/o promover la realización de labores de conservación y promoción.
5. Gestionar la adquisición por parte del Estado de los bienes que convenga que sean de su propiedad, toda vez que los Monumentos Nacionales pueden ser de propiedad pública, fiscal o privada.
6. Llevar el Registro de Museos, autorizar préstamos de colecciones que son Monumentos Nacionales, autorizar salida al extranjero de Monumentos Nacionales y de colecciones de Museos del Estado y colaborar en el combate del tráfico ilícito de los bienes culturales.
7. Participar en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en lo relativo a patrimonio monumental. (A partir de la dictación en 1994 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente).
8. Operar como organismo técnico encargado de los bienes culturales de la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO (aprobada por la Conferencia General de este organismo internacional en 1972 y ratificada por Chile en 1980).

No hay comentarios: